28 diciembre 2004

¿DISCRIMINACIÓN SEXUAL?: NO HAY SORDERA MÁS INCURABLE QUE LA DEL QUE NO QUIERE OÍR

[El informe del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley que pretende equiparar la unión entre homosexuales al auténtico matrimonio aporta algunas graves críticas que se fundamentan sobre serios argumentos jurídicos. Al ser una democracia consolidada, el gobierno socialista deberá tener muy en cuenta esas sólidas razones de derecho que el Consejo de Estado ha hecho llegar recientemente al Ministro de Justicia. Sin embargo, sorprende que algunos miembros del gabinete socialista digan que ese dictamen es muy favorable al anteproyecto en cuestión... (?) El autor de este artículo lo explica muy bien. Publicado en Hacer camino]

#093 ::Hogar Categoria-Matrimonio y Familia

por Diego Herrera

______________________

He tenido la oportunidad de consultar el informe enviado por el Consejo de Estado al Ministro de Justicia con fecha 16 de diciembre de 2004 sobre el anteproyecto de ley, que pretende autorizar el matrimonio entre homosexuales. El texto, aprobado por unanimidad, en su CONSIDERACIÓN FINAL aporta algunas críticas que —coincido en esto con la valoración que hacía Javier Pradera en su artículo en El País— descansan sobre buenos argumentos jurídicos.
Me parece que la lectura directa de algunas partes de ese texto es lo más clarificador:
"... la apertura del matrimonio a parejas del mismo sexo es absolutamente minoritaria tanto en la Unión Europea como en el ámbito internacional.

La Constitución española –y, en concreto, sus artículos 32, 14 y 10.1- no generan un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo,... El artículo 32 sólo garantiza el derecho fundamental a contraer matrimonio a parejas de personas de distinto sexo...

Los objetivos perseguidos por el Anteproyecto al amparo de los artículos 9, 10.1 y 14 de la Constitución permiten que el legislador adopte una regulación que afecte al derecho a contraer matrimonio reconocido en el artículo 32, pero la regulación debe ser adecuada, necesaria y proporcionada en sentido estricto y no suponer una quiebra del instituto del matrimonio constitucionalmente garantizado.

La concreta opción adoptada en el Anteproyecto ... suscita dudas que sea proporcionada en sentido estricto, a partir de una ponderación de los bienes, valores e intereses en juego y se aprecia un riesgo de afectación de la garantía institucional del matrimonio.

La garantía institucional impide alterar la institución matrimonial más allá de lo que su propia naturaleza tolera... impide hacerlo en términos que las hagan irreconocibles por la conciencia social de cada tiempo y lugar.

Las exigencias de recognoscibilidad por la conciencia social de cada tiempo y lugar, unida a la necesaria estabilidad de la materia abordada y a exigencias de seguridad jurídica, imponen que las innovaciones que el legislador introduzca en esta materia estén respaldadas por un amplio consenso político y social, y dotadas de especial certeza.

Por todo ello, teniendo en cuenta la posibilidad de dar cauce a los objetivos perseguidos por el legislador a través de otros medios más acordes con la Constitución, así como la especial seguridad y firmeza que requiere la regulación que finalmente se adopte, ha de reconsiderarse la vía escogida para la consecución de unos fines… sin necesidad de forzar los principios articuladores del matrimonio, de acuerdo con la concepción de éste que actualmente impera tanto en España como en Europa."

Después de repasar una y otra vez el análisis del Consejo de Estado, desde la perspectiva de la técnica jurídica y también desde un punto de vista sustantivo, es evidente que proyecta serias y fundamentadas dudas sobre la opción elegida por el Gobierno y aconseja, por garantía institucional, no alterar la institución matrimonial más allá de lo que su propia naturaleza tolera.

Parece incuestionable que se debería aceptar, sin que la politización de este anteproyecto nuble el sentido común, que realidades diferentes piden un tratamiento jurídico diverso. Tal como concluye el artículo de Javier Pradera en El País, medio nada sospechoso de animadversión al Gobierno: en una democracia deliberativa las razones del derecho deben ser atendidas… Probablemente se pueden exponer las cosas con otras palabras, pero es difícil que se formulen con más claridad.


En este contexto, a la luz de las declaraciones de la Vicepresidenta, del Ministro de Justicia y de algunas autoridades de ese Ministerio, felicitándose por la valoración que hace el informe del Consejo sobre el anteproyecto enviado, estarán conmigo - sin necesidad de acudir a opiniones que puedan ser tachadas de homofóbicas o retrógradas - en la oportunidad del título de estas reflexiones: NO HAY SORDERA MÁS INCURABLE QUE LA DEL QUE NO QUIERE OIR.

Translate to English:

Click upon the flag

Traducir del inglés a otros idiomas:

Posibles comentarios al texto:

Si desea hacer algún comentario a este texto, vaya a "Home" y haga click en "Comment" del artí­culo correspondiente.

_____________________________

Imprimir el texto:

Envio de este texto por e-mail a otra persona:

Puede utilizar dos sistemas:

a) Si basta enviar la referencia (URL) del texto, pulse el icono del sobre (un poco más arriba, a la derecha) y rellene los datos en el formulario que aparecerá en la pantalla.

b) Si desea enviar como mensaje el propio texto -total o parcialmente- y no sólo la referencia, puede utilizar el siguiente sistema:

_____________________________

Ir a la página principal:

<< regresar a "Home"